SISALRIL asegura derogación de Reglamento de Apelaciones beneficiará a todo

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SANTO DOMINGO.- La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) explicó que la derogación del Reglamento de Apelaciones fortalecerá la autoridad del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) y favorecerá el desarrollo del Seguro Familiar de Salud.

A través de una nota informativa, esta entidad expresó su respaldo a las declaraciones de algunos sectores sociales sobre la necesidad de fortalecer el sistema, en su institucionalidad y su carácter plural.

La entidad aseguró que todos están obligados y comprometidos a preservar la legalidad y a fortalecer el Seguro Familiar de Salud y expresó que deberían trabajar juntos en beneficio de la protección social del derecho a la salud.

En declaración pública, la SISALRIL sostuvo que el propósito de la acción judicial interpuesta ante el Tribunal Superior Administrativo, que busca la derogación del Reglamento de Apelaciones, una medida cautelar sobre el artículo 13 del mismo, con el fin de vindicar la vigencia de la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, persigue fortalecer la autoridad del CNSS y preservar los balances necesarios entre los diferentes actores del Seguro Familiar de Salud, evitando el predominio unilateral de cualquiera de ellas.

En el documento la entidad explicó que la anulación de este reglamento, sobre todo en su artículo 13, fortalecería el de derecho de apelar las decisiones administrativas, al establecer la vigencia de la Ley 107-13.

Esta misma Ley 107-13, en su artículo 49 establece explícitamente que “Salvo disposición legal expresa en contrario, la interposición de los recursos administrativos no suspenderán en principio la ejecución del acto impugnado”.

La SISALRIL explicó que, de acuerdo con esta ley, le corresponde al Consejo, como órgano superior jerárquico determinar, ante una solicitud de parte interesada, si una acción administrativa de cualquier órgano del sistema debe ser suspendida, o no, en forma provisional, hasta decidir sobre el fondo del recurso presentado.

El artículo 13 del Reglamento de Apelaciones por el contrario, establece que basta que cualquier persona o sector interesado presente una apelación ante el CNSS para que quede suspendida la decisión de manera automática. Es decir, antes que el CNSS pueda adoptar decisión al respecto. Esta acción de suspensión automática usurpa la autoridad del CNSS, es contraria a la Ley 107-13 y configura una situación prácticamente de indefensión de los afiliados u otros sectores afectados. Cualquier interés particular, por legítimo que sea, no puede anteponerse al interés general representado por el CNSS y el Estado.

Agregó que el Sistema de Seguridad Social tiene el propósito de proteger el derecho a la salud de los afiliados, peros está constituido en forma plural por actores públicos y privados, quienes tienen derecho a defender sus intereses, por lo que es necesario mantener “equilibrios y balances entre los actores del sistema”.

La SISALRIL consideró necesario que se fortalezca los espacios de construcción de consensos entre el sector empleador, los sectores que representan a los afiliados y el Estado, así como con las Administradoras de Riesgos de Salud y los Prestadores de Servicio de Salud, a fin de acometer las innovaciones y reformas necesarias para desarrollar la Atención Primaria de Salud, desarrollar un sistema de gestión de procedimientos y medicamentos de muy alto costo y reducir el gasto familiar. Estos son los temas que debemos asumir entre todos para continuar desarrollando y fortaleciendo el Seguro Familiar de Salud, en beneficio de los afiliados y del país.

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