Régimen de consecuencias en la salud de República Dominicana (1era. Parte)

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Por el doctor Miguel Santos, auditor médico

Según la Real Academia de la Lengua Española, se denomina consecuencia a “un hecho o acontecimiento que se sigue o resulta de otro”. Como seres humanos, muchas veces nos indignamos porque tal o cual persona hace o deshace sin la debida repercusión ni responsabilidad de los actos que realiza. En el sector salud, esta realidad también está presente, por hechos como afiliados que comparten sus derechos adquiridos con otros que no los poseen, médicos que sobre utilizan los beneficios que han adquirido los afiliados cuando reclaman procedimientos no realizados, ARS que niegan la cobertura a sus afiliados, centros médicos de cualquier índole que también a expensas de utilizar sus recursos humanos (mal pagados, lo cual no justifica el hecho) para rellenar reclamaciones de servicios y procedimientos sin realizar (“Arregloría”, Dra. Mariela Carrillo autora de la frase), autoridades sanitarias que dejan a un lado las funciones que les corresponden y se hacen de la vista gorda, de algunos pocos que les son conocidos, fieles o son compañeros del partido de turno.

Estas son algunas de las situaciones que muchas veces nos irritan y queremos que se aplique todo el peso de la “justicia” ante la persona que realizó el acto. Sin embargo, en la realidad que se nos presenta actualmente vemos que quien los realiza, la usanza actual es que quede sin la debida consecuencia de la sanción correspondiente al hecho realizado.

En el capítulo IX, artículo 112 de la Ley 87-01, “establece los principios y normas generales de las infracciones y sanciones aplicadas a la ley, en esta se considera una como una infracción a cualquier incumplimiento por acción u omisión de las obligaciones establecidas por la presente ley y sus normas complementarias, así como las conductas sancionables consignadas en los mismos. Cada infracción será manejada de manera independiente aún cuando tenga un origen común”.

La aplazada y esperada Resolución Administrativa de la Sisalril 00219-2017 en su artículo XIII, especifica que “el incumplimiento de la presente Normativa por las ARS/ARL y las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) conllevarán las sanciones establecidas por la Ley 87-01 y el Reglamento sobre Infracciones y Sanciones al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales”. Este reglamento, que fue aprobado por el Consejo Nacional de la Seguridad Social mediante la resolución No. 169-04 en su sesión ordinaria del 25 de octubre de 2007,es decir, con una existencia de casi 12 años, aún con la presencia de un documento que norma la actuación de los actores a quienes les será aplicado,a las ARS / ARL y a los PSS (centros médicos y médicos independientes).

 

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