Régimen de consecuencias en la salud de República Dominicana (2da. Parte)

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Por el doctor Miguel Santos, auditor médico.

El objeto de este reglamento es establecer la gravedad de cada infracción y de los montos de las sanciones que correspondan, así como el procedimiento administrativo para la investigación de las infracciones y la imposición de las sanciones a ser aplicados por la Sisalril. Estas infracciones han sido clasificadas en leves, moderadas y graves (artículo 4).

Ejemplos de estas situaciones que se mantienen, persisten y no se realizan las acciones correctivas y preventivas correspondientes, tenemos que:
La ARS / ARL se retrase de manera injustificada en autorizar y gestionar la prestación de los servicios de salud a un afiliado dentro de su red del PBS, poniendo en riesgo la salud del mismo, la ARS que utilice promotores de de seguros de salud sin estar provistos de la licencia o certificado de acreditación otorgado por la Sisalril. Estas infracciones están consideradas como moderadas y tienen una penalidad de 101 salarios mínimos nacionales (SMN, el actual es de RD$ 11,826.00).

La ARS / ARL que discrimine cualquier usuario por razones de edad, sexo, condición social o cualquier otra característica que lesione su condición humana, conforme a lo establecido en la Ley 87-01 y sus normas complementarias. Esta infracción está calificada como grave y tiene una penalidad de 200 SMN (RD$ 2,365,200.00).

En las PSS, que no tengan la documentación requerida por los organismos de la Sespas, incluyendo el historial clínico. Esta infracción es calificada como leve con una penalidad de 51 SMN (RD$ 603,216.00).

La PSS que refiera al usuario a otra PSS tardíamente para aumentar el costo de la reclamación por la atención prestada. Calificada como moderada y con una penalidad de 125 SMN (RD$ 1,478,250.00).

La PSS que dentro del PBS se niegue a prestar servicios a un usuario que haya demostrado estar afiliado a una ARS que tiene relación contractual con dicha PSS, calificada como grave y con una penalidad de 200 SMN (RD$ 2,365,200.00).

En dicho reglamento se han dado las pautas para el inicio de la investigación de la infracción cometida, que puede ser tramitada a través de un oficio de la Sisalril, por una reclamación de un afiliado o por denuncia de algún afectado, que sería llevado a cabo por la Gerencia de Investigaciones y Sanciones, en los dos últimos casos, luego de ser apoderada por la DIDA, cuya institución recibe diariamente múltiples quejas de estos actores.

Estas son las infracciones que con más frecuencia ocurren, sin embargo, pueden también presentarse otras en en el sistema de salud dominicano. Entonces, nos quejamos de impunidad, en todos los aspectos de nuestra sociedad, sin embargo, así como han caído imperios, porque decayó la ética y la moral, estamos siendo testigos de un mismo ciclo de vida, en el cual vemos que ya nada es nada, nada importa ni interesa, sólo lo nuestro, hemos perdido el comunitarismo, realzando el individualismo y el grupismo en ocasiones.

“El alcance de la corrupción (en los sistemas de salud) es, en parte, un reflejo de la sociedad en la que opera” (Savedoff, W. & Hussmann, K. 2006. ‘Why are health systems prone to corruption? Global Corruption Report, Transparency International.).

Estoy seguro apreciado lector/a, que usted habrá estado de acuerdo conmigo en que más de una de las modalidades de infracciones aquí identificadas se han mantenido en el tiempo por uso y costumbre sin consecuencia alguna. De hecho, probablemente usted ha sido víctima de alguna de ellas. ¿Tenemos en nuestro país una serie de leyes y reglamentos que norman la conducta del sector, qué sucede con la aplicación de las mismas? ¿Es mejor pasarlas por alto porque nos conviene? ¿Mantener la impunidad? ¿Sistemas de consecuencias de nuestros actos? Lo interesante sería que pudiésemos todos utilizar el autocontrol y evitarnos situaciones que posteriormente nos afectarán en cualquier escenario.

Si volvemos a la definición inicial, podemos definir el régimen de consecuencias en salud como el resultado esperado de la actuación en la prestación, gestión y administración en salud con el objeto determinado de establecer la investigación de la (s) infracción (es) y las respectivas consecuencias legales, civiles y penales .

Por lo tanto, saque sus propias conclusiones y sea usted el jurado.

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