Aspectos éticos relacionados a la muerte cerebral de un paciente

Tamaño del texto:


Autor: Juan Robert De La Cruz Cos. Estudiante de medicina de cuarto año de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU). Miembro del Comité Permanente de Intercambio de Investigaciones (SCORE) de la Organización Dominicana de Estudiantes de Medicina (ODEM).

"El médico competente, antes de dar una medicina a su paciente, se familiariza no sólo con la enfermedad que desea curar, sino también con los hábitos y la constitución del enfermo". - Marco Tulio Cicerón

Desde que tenemos uso de razón se nos instruye con respecto a diferenciar lo bueno y lo malo, estableciendo principios morales en nuestro pensar, como es el caso en el área de ciencias de la salud, que, desde tiempos imprescindibles, los mismos médicos se han encargado de implementar diversos principios morales, basándose en un pensamiento crítico, distribuyendo aspectos éticos, íntegros, rectos y legales, que nos permitirán en nuestra trayectoria como profesionales de la salud, poder establecer una excelente relación médico-paciente por medios de los mismos códigos establecidos.

A través del tiempo, y con innumerables antecedentes de diversos casos hospitalarios, han permitido establecer todo lo mencionado anteriormente. Uno de los casos más polémicos y controversiales que marcó un antes y un después ha sido los casos de pacientes diagnosticados con muerte cerebral.

Antes que nada, es importante saber sobre la Declaración de Sydney, de la Asociación Médica Mundial sobre la muerte (1968). La misma, expone que la determinación del fallecimiento del paciente es bajo discernimiento clínico del médico, con el soporte, si es necesaria de otros medios, para determinar la cesación irreversible o definitiva de las funciones del sistema nervioso, sin embargo, por medio de 2 avances en dicha época, se establece lo siguiente al momento de la muerte de un paciente (1):

1- La capacidad de mantener, por medios artificiales (Respirador artificial), la circulación de la sangre oxigenada a través de los tejidos del cuerpo que pueden haber sido dañados irreversiblemente.

2- El uso de órganos de un cadáver, como corazón o riñones, para trasplantes.

La determinación del estado de muerte de un paciente permite, desde el punto de vista ético, suspender los intentos de resucitación y, en países donde la ley lo permite, extraer órganos del cadáver, siempre que se cumplan los requisitos legales vigentes de consentimiento (1).

Por otra parte, uno de los casos más impactantes ocurridos, fue el de la joven estadounidense Karen Ann Quinlan (1975), quien quedó en estado vegetativo. La adolescente estaba conectada a un respirador artificial. Tras gestiones legales y judiciales, el tribunal supremo de New Jersey accede a desconectar, sobre la base del "derecho a una muerte digna y en paz", contemplando por primera vez, que la tecnología de soporte vital planteaba lo ético o no de mantener en estado vegetativo a pacientes que no retornaran a gozar de una vida consciente. Este caso trae como resultado el surgimiento de los comités de éticas en los hospitales para enfrentar casos de dicha magnitud (2).

A partir de ahí, es importante, tanto para estudiantes de medicina, como para los doctores conocer los aspectos éticos asociados a códigos legales, que se deben tomar en cuenta en estos tipos de casos, donde los pacientes se encuentran en una estado irreversible bajo el sustento oxigeno procedente de un respirador artificial.

En la República Dominicana, existe la ley 329-98 que regula la donación y legado, extracción, conservación e intercambio para trasplantes de órganos y tejidos humanos. En esta ley relucen aspectos importantes a tomar en cuenta con relación a pacientes diagnosticados con muerte cerebral, por ejemplo (3):

· Un gran número de personas desarrollan enfermedades terminales por lesión irreversible de un órgano vital, sin que medicamentos o tratamientos habituales puedan detener su curso irreversible.
· El trasplante de órganos constituye, en estos momentos, la mejor y, la única alternativa para que un número cada día mayor de pacientes afectados por patologías que tienen en común la destrucción de un órgano vital, sin otra solución, que sustituírsele por un órgano sano procedente de otra persona.
· El diagnóstico de muerte cerebral, se define como "el cese total e irreversible de todas las funciones cerebrales". Constituye una necesidad de primer orden por sus repercusiones bioéticas sociales y jurídicas;
· Podrán realizarse extracciones de órganos en personas fallecidas en los hospitales acreditados en caso de paro cardiorrespiratorio irreversible que no respondan a maniobras de resucitación adecuada, y donde las técnicas de preservación y viabilidad de los órganos en tiempo necesario, garantice a los receptores una adecuada terapéutica con los implantes.
· El certificado de defunción basado en la comprobación de la muerte cerebral será suscrito por tres médicos (Neurólogo o neurocirujano y el jefe del servicio de la unidad médica correspondiente o su sustituto). En aquellos casos en los que esté interviniendo la autoridad judicial, podrá figurar, asimismo, un médico forense al que le corresponda el caso.

En definitiva, como futuro galeno, exhorto a la próxima generación a establecer un pensamiento crítico, adoptando principios éticos, renovarse con las leyes judiciales vigentes de los sistemas de salud propios de su país, para conservar una adecuada conducta como médicos y tener un buen desenvolvimiento en la relación médico-paciente, ya que de incumplir con la ley, podemos vernos afectados en un futuro, puesto que, los mismos pacientes, en ocasiones, son más cultos que los mismos médicos en cuanto a bases éticas y legales, resaltando nuestros propios errores, negligencias por medio de quejas y demandas.

Referencias bibliográficas:
1- Declaración de Sydney de la Asociación Médica Mundial sobre la muerte. Asamblea Médica Mundial, Sydney, Australia; 1968.
2- Karen Ann Quinlan [Internet]. Es.wikipedia.org. 2019 [cited 17 October 2019]. Available from: https://es.wikipedia.org/wiki/Karen_Ann_Quinlan
3- Ley No. 329-98 que regula la donación y legado, extracción, conservación e intercambio para trasplante de órganos y tejidos humanos. República Dominicana; 1998.

Síguenos

N2

https://inlislite.banjarbarukota.go.id/toto/

https://inlislite-muktiwari.bekasikab.go.id/article/sthai/

http://103.169.238.243:8071/image/